El soberano congreso general constituyente se ha servido decretar lo que sigue:
1. Se declara traidor y fuera de la ley á D. Agustin de Iturbide, siempre que bajo cualquier título se presente en cualquier punto de nuestro territorio. En este caso queda por el mismo hecho declarado enemigo público del estado.
2. Se declaran traidores á la federacion, y serán juzgados conforme á la ley de 27 de Setiembre de (1) 823, cuanto cooperen por escritos encomiásticos ó de cualquier otro modo á favorecer su regreso á la república mexicana.
3. La misma declaracion se hace respecto de cuantos de alguna manera protegieren las miras de cualquier invasor extrangero, los cuales serán juzgados con arreglo a la misma ley.
Lo tendrá entendido &c . México 28 de abril de 1824
Lo tendrá entendido &c . México 28 de abril de 1824
Fuente : "Breve diseño crítico de la emancipación y libertad de la nación mexicana y de las causas que influyeron en sus más ruidosos sucesos, acaecidos desde el grito de Iguala hasta la espantosa muerte del libertador en la villa de Padilla" México, 1827.
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