Secretaria de Guerra y Marina
El Escmo. Sr.presidente de los Estados Unidos Mexicanos se
ha servido dirigirme el decreto que sigue.
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos á los
habitantes de la república, sabed: Que el congreso general ha decretado lo
siguiente.
Art. 1 Se indulta del delito de deserción á todos los
soldados que lo hubieren cometido desde 28 de setiembre de 1821 hasta el 31 de
julio del presente año, siempre que se presenten á las autoridades civiles ó
militares dentro del término de quince días después de la publicacion de esta
ley, en el lugar donde se hallen.
2. Igual indulto se concede á los oficiales que se hayan
casado sin licencia, siempre que se denuncien á los comandantes generales
dentro de un mes de publicada esta ley.- Pedro María Anaya , diputado
presidente. –Valentin Gomez Farias , presidente del senado .-Francisco Duque,
diputado secretario.- José Manuel Moreno, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima , publique, circule, y se dé el
debido cumplimento. Palacio del gobierno federal en México à 20 de agosto de
1829.- Vicente Guerrero.- A D.. Francisco Moctezuma
Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines
consiguientes.
Dios y Libertad. México agosto 20 de 1829
Moctezuma
Moctezuma
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