BLOG DE ADRIAN CRUZ MARTINEZ // In nican ca tlamachilliztlatolzazanilli ye huecauh mochiuh- Aquí están las palabras-recuerdo que repiten lo que se sabe que sucedió en la antigüedad

martes, 9 de abril de 2013

Pacto de familia entre Francisco José y Maximiliano de Habsburgo (Castillo de Miramar, 9 de abril de 1864 )




“S. A. Ilustrísima el Archiduque Fernando Maximiliano, habiendo comunicado á S. M . I y R Apostólica su resolución de aceptar el trono de Méjico que le ha sido ofrecido, y fundar en él un Imperio con la asistencia de Dios, S. M. ha reunido con tal objeto un consejo de familia , en el cual S.M, en uso de sus atribuciones como jefe de la casa archiducal, concede á S. A. Ilustrísima su autorización soberana para cumplir este acuerdo del Estado mejicano.

En su consecuencia, han sido estipuladas entre S. M. el Emperador, de una parte,  S. A. Ilustrísima el archiduque Fernando Maximiliano, de la otra, las disposiciones siguientes. 

Artículo 1.° S. A. Ilustrísima el archiduque Fernando Maximiliano renuncia para su augusta persona y para sus descendientes, á la sucesión en el Imperio de Austria y en todos los reinos y países que de él dependan, en favor de todos los otros miembros hábiles para suceder en el Imperio, de la línea masculina de la casa de Austria y su descendencia ; de tal amanera que mientras exista uno solo de los archiduques ó de sus descendientes , llamados a suceder en virtud de las leyes que rigen sobre el órden de sucesión en la casa imperial, y particularmente en virtud del pacto de familia firmado el 19 de agosto de 1713 por el Emperador Carlos VI , bajo el nombre de pragmática sancion, como igualmente del pacto de familia hecho en 3 de Febrero de 1839 por S. M. el Emperador Fernando, ni S. A. Illustrísima, ni sus descendientes , ni ningún otro en su nombre, podrá hacer valer en ningun tiempo derecho alguno a la espresada sucesión.

Art. 2º Esta renuncia se hace igualmente estensiva á todas las atribuciones que , según el derecho establecido por el pacto de familia, corresponden al encargado de la tutela de un príncipe heredero menor.

Art. 3º En el caso, sin embargo, de que (lo que Dios no permita) sucediese que quedáran estinguidos todos los demás ilustrísimos  archiduques ó sus descendientes varones, precedan ó no a S. A. Ilustrísima o a su descendencia por derecho de primogenitura, S. A. Ilustrísima conservará formal y pleno derecho á la sucesión, tanto para su augusta persona como para su descendencia masculina habida de legítimo matrimonio , disfrutando, conforme á las costumbres  é instituciones de la casa archiducal de Austria, todos los mencionados derechos de sucesión en virtud de la ley austriaca de primogenitura y del pacto de familia ya citado; de manera que por este caso, la renuncia de que habla el artículo primero  no deberá perjudicar ni á S. A. Ilustrísima ni á sus descendientes. En lo que se refiere á la descendencia femenina, que  no puede suceder sino después de la completa estincion de masculina en todas sus ramas, el orden establecido por las leyes de sucesión ya citadas , será estrictamente  observado en todas sus partes. Sin embargo, los Ilustrísimos descendientes de S. A. Ilustrísima no podrán suceder en el gobierno profesando otra fe que la de la Iglesia Católica Romana.

Art. 4. S.A Ilustrísima declara asímismo que renuncia para sí y para sus descendientes, tanto del sexo masculino como del femenino, á todos los derechos y pretensiones que le correspondan, ó que pudiesen corresponderle en virtud de parentesco, nacimiento , usos ó costumbres, á la riqueza privada, presente ó venidera, moviliaria ó inmoviliaria, de la Ilustrísima casa archiducal de Austria, etc, etc., bajo las condiciones siguientes:

(A) En el caso de que tuviesen lugar acontecimientos estraordinarios á consecuencia de un cambio esencial en la nueva  situación creada,  S. A Ilustrísima ó sus descendientes disfrutarán de una parte de las rentas de los fondos de reserva de la familia, según lo dispuesto en el párrafo 44 del pacto de familia de 3 de Febrero de 1839, para los descendientes de la Ilustrísima casa archiducal , los cuales están dotados de soberanías particulares.

(B) En el caso en que ocurriese el doloroso acontecimiento de la estincion de  todos los otros ilustrísimos archiduques, y de sus descendientes masculinos, y que, en su consecuencia, la rama masculina de S. A. Ilustrísima viniese á suceder en el trono,  estarán en vigor  todos los derechos  que emanen del parentesco, del nacimiento o de los usos y costumbres de S. A. Ilustrísima ó de su descendencia sobre la fortuna privada de la Ilustrísima Casa Archiducal.

Art. 5°  En lo que se refiere al derecho de sucesión ab intestato sobre la fortuna moviliaria é inmoviliaria de los miembros de la casa imperial y de sus descendientes, permanecerán en todo su vigor las disposiciones contenidas en el párrafo 39 del pacto de familia de 3 de Febrero de 1839, valederas para los miembros de la casa imperial que están dotadas de soberanías particulares.

Se esceptúan, sin embargo, las donaciones inter-vivos ú otras disposiciones testamentarias, y los casos en que resultase perjuicio grave á los derechos de la casa archiducal.
En fé de lo cual, firman de su puño y letra el presente tratado de que se ha sacado dos copias S. M. I. Apostólica y S. A. Ilustrísima el Ilustrísimo Archiduque Fernando Maximiliano. Hecho en el Castillo de Miramar, a los nueve días  del mes de Abril del año de gracia mil ochocientos sesenta y cuatro. Francisco José. - Maximiliano.

Fuente : “Historia de la Guerra de Méjico desde 1861 a 1867”  por Pedro Pruneda 

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