PLAN
“Considerando:
Que la mayoría de los pueblos no ha quedado satisfecha con la Carta fundamental
que le dieran sus mandatarios, porque ella no ha sabido hermanar el progreso
con el orden y la libertad, y porque la oscuridad en que muchas de sus
disposiciones ha sido el germen de la guerra civil:
"Considerando:
Que la República necesita de instituciones análogas á sus usos y costumbres, y
al desarrollo de sus elementos de riqueza y prosperidad, fuente verdadera de la
paz pública, y del engrandecimiento y respetabilidad de que es tan digna en el
interior y en el extranjero:
"Considerando:
Que la fuerza armada no debe sostener lo que la Nación no quiere, y sí ser el
apoyo y la defensa de la voluntad pública, bien expresada y a de todas maneras,
se declarara:
"Art. 1.º.
Desde este fecha cesará de regir en la República la Constitución de 1857.
"Art. 2.º.
Acatando el voto unánime de los pueblos, expresado en la libre elección que
hicieron el Exmo. Sr. P residente D. Ignacio Comonfort para Presidente de la
República, continuará encargado del mando supremo con facultades omnímodas para
pacificar á la Nación, promover sus adelantos y progresos, y arreglar los
diversos ramos de la administración pública.
"Art. 3.º.
A los tres meses de adoptado este Plan por los Estados en que actualmente se
halla dividida la República, el encargado del poder ejecutivo convocará un
congreso extraordinario, sin mas objeto que el de formar una constitución que
sea conforme con la voluntad nacional y garantice los verdaderos intereses de
los pueblos. Dicha constitución, antes de promulgarse, se sujetará por el
Gobierno al voto de los habitantes de la República.
"Art. 4.º.
Sancionada con este voto, se promulgará expidiendo en seguida por el congreso
la ley para la elección de Presidente constitucional de la República. En el
caso de que dicha Constitución no fuere aprobada por la mayoría de los
Habitantes de la República, volverá al congreso para que sea reformada en el
sentido del voto de esa mayoría.
"Art. 5.º.
Mientras tanto se expida a constitución, el Exmo. Sr. Presidente procederá á
nombrar un Consejo, compuesto de un propietario y un suplente por cada uno de
los Estados, que tendrá las atribuciones que demarcará una ley especial.
"Art. 6.º.
Cesarán en el ejercicio de sus funciones las autoridades que no secunden al
presente Plan.
Tacubaya,
Diciembre 17 de 1857. - Felix Zuloaga “
“El
Monitor Republicano “ , Viernes 18 de diciembre de 1857
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