Los jefes, oficiales é individuos
de tropa que suscriben, reunidos por citación
del Sr. coronel D. Florencio Villareal,
en el pueblo de Ayutla, distrito de
Ometepec, del Estado
libre y soberano de Guerrero:
Considerando: Que la permanencia
de D. Antonio López de Santa-Anna en el poder es un amago constante para las
libertades públicas, puesto que con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han
hollado las garantías individuales que se respetan aun en los países menos civilizados;
Que los mexicanos, tan celosos de
su libertad, se hallan en el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza de un
poder absoluto, ejercido por el hombre á quien tan generosa como
deplorablemente se confiaron los destinos de la patria;
Que bien distante de corresponder
á tan honroso llamamiento, solo ha venido á oprimir y vejar á los pueblos
recargándolos de contribuciones onerosas, sin
consideración á la pobreza general, empleándose su
producto en gastos superfluos, y formar la fortuna, como en otra época, de unos
cuantos favoritos;
Que el plan proclamado en Jalisco
y que le abrió las puertas de la
República, ha sido falseado en su espíritu y objeto,
contrariando el torrente de la opinión,
sofocada por la arbitraria restricción de la
imprenta;
Que ha faltado al solemne
compromiso que contrajo con la nación al pisar el suelo patrio, habiéndole
ofrecido que olvidaría resentimientos personales y jamás se entregaría en los brazos de ningún
partido;
Que debiendo conservar la
integridad del territorio de la República, ha vendido una parte considerable de
ella, sacrificando á nuestros hermanos
de la frontera del Norte, que en adelante serán extranjeros en su propia
patria, para ser lanzados después, como sucedió a los californios;
Que la nación no puede continuar
por mas tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependiendo su
existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre;
Que las instituciones
republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusión absoluta de cualquier otro
sistema de gobierno; Y por ultimo, atendiendo á que la independencia nacional
se halla amagada bajo otro aspecto no menos
peligroso, por los conatos notorios del partido dominante levantado por el
general Santa-Anna; usando de los mismos derechos de que usaron nuestros padres
en 1821 para conquistar la libertad, los que suscriben proclaman y protestan
sostener hasta morir, si fuere
necesario, el siguiente.
1º. Cesan en el ejercicio del
poder público a D. Antonio López de Santa-Anna y los demás funcionarios que como él hayan desmerecido la
confianza de los pueblos, ó se opusieren al presente plan.
2º. Cuando este haya sido
adoptado por la mayoría de la nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan,
convocará un representante por cada Estado y Territorio, para que reunidos en el lugar que
estime conveniente, elija al presidente interino de la República, y le sirvan
de consejo durante el corto período de su encargo.
3°. El presidente interino
quedará desde luego investido de amplias facultades para atender á seguridad é independencia nacional, y á los demás
ramos de la administración pública.
4º. En los Estados en que fuere
secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas adheridas,
asociado de siete personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará
al mes de haberlas reunido, el Estatuto
provisional que debe regir en su respectivo Estado ó Territorio, sirviéndole de
base indispensable para cada Estatuto, que la nación es y será siempre una,
sola, indivisible é independiente.
5º. A los quince dias de haber
entrado en sus funciones el presidente interino, convocará el congreso
extraordinario, conforme á las bases de la ley que fué expedida con igual
objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir á la
nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos
del ejecutivo provisional de que se
habla en el artículo 2º.
6º. Debiendo ser el ejército el
apoyo del orden y de las garantías sociales, el gobierno interino cuidará de conservarlo y
atenderlo, cual demanda su noble instituto, así como de proteger la libertad
del comercio interior y exterior, expidiendo á la mayor brevedad posible los
aranceles que deben observarse, rigiendo entretanto para las aduanas marítimas
el publicado bajo la administración del Sr. Ceballos.
7º. Cesan desde luego los efectos
de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes, y la gabela impuesta á los pueblos con
el nombre de capitación.
8°. Todo el que se oponga al
presente plan ó que prestare auxilios directos ó indirectos á los poderes que
en él se desconocen, será tratado como enemigo de la independencia nacional.
9°. Se invita á los Exmos. Sres.
generales D. Nicolás Bravo, D. Juan Alvarez y D. Tomás Moreno, para que puestos
al frente de las fuerzas libertadoras que proclaman este plan, sostengan y
lleven á efecto las reformas administrativas que en él se consignan, pudiendo hacerle
las modificaciones que crean convenientes para el bien de la nación.
Ayutla, Marzo 1º. de 1854.- El
coronel Florencio Villareal, comandante
en jefe de las fuerzas reunidas.- Estéban
Zambrano, comandante de batallón.- José Miguel Indats, capitán de granaderos.- Martín
Ojendiz, capitán de cazadores.- Leandro Rosales, capitán.- Urbano de los Reyes,
capitán.- José Pinjon,
subteniente.- Máximo Sosa,
subteniente.- Pedro Bedoya, subteniente.- Julián Morales, subteniente.- Dionisio Cruz, capitán
de auxiliares.- Mariano Terraza, teniente.- Toribio Zamora, subteniente.- José
Justo Gómez, subteniente.- Juan Diego, capitan.- Juan Luesa, capitán.- Vicente Luna, capitán.- José Ventura, subteniente.- Manuel Momblan, teniente, ayudante de S. S.-
Por la clase de sargentos, Máximo Gómez.- Teodoro Nava.- Por la clase de cabos,
Modesto Cortés.- Miguel Perea.- Por la clase de soldados, Agustín Sánchez.- El capitán
Cárlos Crespo, secretario.
Fuente: "Planes en la Nación mexicana" - Senado de la República ( 1987 )
Fuente: "Planes en la Nación mexicana" - Senado de la República ( 1987 )
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