Cuartel General en Guadalajara
Don Miguel Hidalgo y Costilla,
Generalísimo de América, etc.
Desde el feliz momento en que la
valerosa nación americana tomó las amas para sacudir el pesado yugo que por
espacio de tres siglos la tenían oprimida, uno de sus principales objetos fué
exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en
las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias
adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los
costos de la guerra, se atiende por ahora á poner el remedio en lo más urgente
por las declaraciones siguientes:
1a.- Que todos los dueños de
esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena
de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo.
2a.- Que cese para lo sucesivo la
contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción
que á los indios se les exija.
3a.- Que en todos los negocios
judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común
quedando abolido el del sellado.
4a.- Que todo aquel que tenga instrucción
en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de
preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando
igualmente libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a noticia de
todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta
capital y demás Villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente
número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas á quienes
corresponda su cumplimiento y observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara,
á 6 de Diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de
América.
Fuente: " Hidalgo a la luz de sus escritos" -José Herrera Peña
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