“Primero.-Supuesto que el Gobierno constitucional que actualmente rige
en la República mexicana ha manifestado a los comisarios de las potencias
aliadas que no necesita el auxilio que tan benévolamente han ofrecido al pueblo
mexicano, pues tiene en sí mismo los elementos de fuerza y de opinión para
conservarse contra cualquiera revuelta intestina, los aliados entran desde
luego en el terreno de los tratados para formalizar todas las reclamaciones que
tienen que hacer en nombre de sus respectivas naciones.
Segundo. -Al efecto, y protestando como protestan los representantes
de las potencias aliadas, que nada intentan contra la independencia, soberanía
e integridad del territorio de la República, se abrirán las negociaciones en
Orizaba, a cuya ciudad concurrirán los tres comisarios y dos de los señores
ministros del Gobierno de la República, salvo el caso en que, de común acuerdo,
se convenga en nombrar representantes delegados por ambas partes.
Tercero.- Durante las negociaciones, las fuerzas de las potencias
aliadas ocuparán las tres poblaciones de Córdoba, Orizaba y Tehuacán, con sus
radios naturales.
Cuarto. -Para que ni remotamente pueda creerse que los aliados han
firmado estos preliminares para procurarse el paso de las posiciones
fortificadas que guarnecen el ejército mexicano, se estipula que, en el evento
desgraciado de que se rompiesen las negociaciones, las fuerzas de los aliados
desocuparán las poblaciones antedichas y volverán a colocarse en la línea que
está delante de dichas fortificaciones en rumbo a Veracruz, designándose como
puntos extremos principales el de Paso Ancho, en el camino de Córdoba, y Paso
de Ovejas, en el de Jalapa.
Quinto.- Si llegase el caso desgraciado de romperse las negociaciones
y retirarse las tropas aliadas de la línea indicada en el artículo precedente,
los hospitales que tuvieren los aliados quedarán bajo la salvaguardia de la
nación mexicana.
Sexto.- El día en que las tropas aliadas emprendan su marcha para
ocupar los puntos señalados en el Art. 3o. se enarbolará el pabellón mexicano
en la ciudad de Veracruz y en el castillo de San Juan de Ulúa.- La Soledad, 19
de Febrero de 1862.
El Conde de Reus Manuel Doblado
Aprobado:
Ch. Lennox
Aprovado:
Hugh Dunlop
Aprobados preliminares:
A de Saligny
E. Jurien
Apruebo estos preliminares en uso de las amplias facultades de que me
hallo investido.
Firmado, Benito Juárez."
Fuente: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020000667/1020000667.html
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