“Como consecuencia de la partida
del señor licenciado don Francisco S. Carbajal, que fue hasta anoche el
depositario interino del Poder Ejecutivo de la República, he asumido la
autoridad, con mi carácter de gobernador del Distrito Federal y jefe de la
Policía. Es mi deber principal procurar a todo trance que no se altere el orden
de la ciudad y que todos sus pobladores gocen de tranquilidad y garantías. Para
el logro de tales fines, he pactado solemnemente con el señor general en jefe
del Cuerpo de Ejército Constitucionalista del Noroeste, don Álvaro Obregón,
debidamente autorizado por quienes corresponde, para la ocupación de la capital
por las fuerzas de su mando, las bases que en seguida se puntualizan:
1ª. La entrada de dichas fuerzas en la ciudad de México se llevará a
cabo tan luego como se hayan retirado [conforme vayan retirándose] los
federales, al punto de común acuerdo fijado entre el señor don José Refugio
Velasco, general en jefe del Ejército Federal, y el señor general don Álvaro
Obregón.
2ª. Una vez ocupada la plaza, haré entrega de todos los cuerpos de
policía, quienes desde luego quedarán al servicio de las nuevas autoridades y
gozarán de toda clase de garantías.
3ª. El Ejército al mando del general Obregón consumará la entrada a la
ciudad de México en perfecto orden , y los habitantes de la misma no serán
molestados en ningún sentido.
El señor general Obregón se ha
servido ofrecer, además, que castigará con la mayor energía a cualquier soldado
o individuo civil que allane o maltrate cualquier domicilio, y advertirá al
pueblo, en su oportunidad, que ningún militar podrá permitirse, sin
autorización expresa del general en jefe, solicitar ni obtener nada de lo que
sea de la pertenencia de particulares.
Leída que fue la presente acta y siendo de
conformidad para ambas partes, firmamos, quedando comprometidos a cumplir las
condiciones pactadas.
En las avanzadas de Teoloyucan,
el día trece de agosto de mil novecientos catorce.
(firmado.) Eduardo Iturbide.
General Álvaro Obregón.”
CONDICIONES EN QUE SE VERIFICARÁ LA EVACUACIÓN DE LA PLAZA DE MÉXICO
POR EL EJÉRCITO FEDERAL Y LA DISOLUCIÓN DEL MISMO :
I. Las tropas dejarán la plaza de
México, distribuyéndose en las poblaciones a lo largo del ferrocarril de México
a Puebla, en grupos no mayores de cinco mil hombres. No llevarán artillería ni
municiones de reserva. Para el efecto de su desarme, el nuevo Gobierno mandará
representaciones que reciban el armamento.
II. Las guarniciones de
Manzanillo, Córdoba, Jalapa y jefatura de Armas en Chiapas, Tabasco, Campeche y
Yucatán, serán disueltas y desarmadas en esos mismos lugares.
III. Conforme vayan retirándose
las tropas federales, las constitucionalistas ocuparán las posiciones
desocupadas por aquéllas.
IV. Las tropas federales que guarnecen la
poblaciones de San Ángel, Tlalpan, Xochimilco y demás, frente a los zapatistas,
serán desarmadas en los lugares que ocupan, tan luego como las fuerzas
constitucionalistas las releven.
V. Durante su marcha, las tropas
federales no serán hostilizadas por los constitucionalistas.
VI. El jefe del Gobierno nombrara las personas
que se encarguen de los gobiernos de los Estados con guarnición federal, para
los efectos de la recepción del armamento.
VII. Los establecimientos y
oficinas militares continuarán a cargo de empleados que entregarán, a quien se
nombre, por medio de inventa ríos.
VIII. Los militares que por
cualquier motivo no puedan marchar con la guarnición, gozarán de toda clase de
garantías, de acuerdo con las leyes en vigor, y quedarán en las mismas
condiciones que las estipuladas en la cláusula décima.
IX. El general Obregón ofrece, en
representación de los jefes constitucionalistas, proporcionar a los soldados
los medios de llegar a sus hogares.
X. Los generales, jefes y
oficiales del Ejército y de la Armada, quedarán a disposición del Primer jefe
de las fuerzas constitucionalistas, quien, a la entrada a la capital queda
investido con el carácter de Presidente provisional de la República.
XI. Los buques de guerra que se
encuentran en el Pacífico, se concentrarán en Manzanillo, y los del Golfo en
Puerto México, donde quedarán a disposición del Primer jefe del Ejército
Constitucionalista, quien, como se ha dicho, a la entrada a la capital, queda
investido con el carácter de Presidente provisional de la República.
Por lo que respecta a las demás
dependencias de la Armada en ambos litorales, como en el Territorio de Quintana
Roo, quedarán en sus respectivos lugares, para recibir iguales instrucciones
del mismo Primer Funcionario.
Sobre el camino nacional de
Cuautitlán a Teoloyucan , a trece de agosto de 1914.
(Firmado.) Por el Ejército
Constitucionalista: General Álvaro Obregón. L. Blanco
Por el Ejército Federal: G. A.
Salas.
Por la Armada Nacional:
Vicealmirante O.P. Blanco.
Fuente: “Ocho mil kilómetros en campaña” – Álvaro Obregón.