“S. A. Ilustrísima el Archiduque
Fernando Maximiliano, habiendo comunicado á S. M . I y R Apostólica su
resolución de aceptar el trono de Méjico que le ha sido ofrecido, y fundar en
él un Imperio con la asistencia de Dios, S. M. ha reunido con tal objeto un consejo
de familia , en el cual S.M, en uso de sus atribuciones como jefe de la casa
archiducal, concede á S. A. Ilustrísima su autorización soberana para cumplir
este acuerdo del Estado mejicano.
En su consecuencia, han sido
estipuladas entre S. M. el Emperador, de una parte, S. A. Ilustrísima el archiduque Fernando
Maximiliano, de la otra, las disposiciones siguientes.
Artículo 1.° S. A. Ilustrísima el
archiduque Fernando Maximiliano renuncia para su augusta persona y para sus
descendientes, á la sucesión en el Imperio de Austria y en todos los reinos y
países que de él dependan, en favor de todos los otros miembros hábiles para
suceder en el Imperio, de la línea masculina de la casa de Austria y su
descendencia ; de tal amanera que mientras exista uno solo de los archiduques ó
de sus descendientes , llamados a suceder en virtud de las leyes que rigen
sobre el órden de sucesión en la casa imperial, y particularmente en virtud del
pacto de familia firmado el 19 de agosto de 1713 por el Emperador Carlos VI ,
bajo el nombre de pragmática sancion, como igualmente del pacto de familia hecho
en 3 de Febrero de 1839 por S. M. el Emperador Fernando, ni S. A. Illustrísima,
ni sus descendientes , ni ningún otro en su nombre, podrá hacer valer en ningun
tiempo derecho alguno a la espresada sucesión.
Art. 2º Esta renuncia se hace
igualmente estensiva á todas las atribuciones que , según el derecho establecido
por el pacto de familia, corresponden al encargado de la tutela de un príncipe
heredero menor.
Art. 3º En el caso, sin embargo, de
que (lo que Dios no permita) sucediese que quedáran estinguidos todos los demás
ilustrísimos archiduques ó sus descendientes
varones, precedan ó no a S. A. Ilustrísima o a su descendencia por derecho de
primogenitura, S. A. Ilustrísima conservará formal y pleno derecho á la
sucesión, tanto para su augusta persona como para su descendencia masculina
habida de legítimo matrimonio , disfrutando, conforme á las costumbres é instituciones de la casa archiducal de
Austria, todos los mencionados derechos de sucesión en virtud de la ley
austriaca de primogenitura y del pacto de familia ya citado; de manera que por este
caso, la renuncia de que habla el artículo primero no deberá perjudicar ni á S. A. Ilustrísima ni
á sus descendientes. En lo que se refiere á la descendencia femenina, que no puede suceder sino después de la completa
estincion de masculina en todas sus ramas, el orden establecido por las leyes
de sucesión ya citadas , será estrictamente observado en todas sus partes. Sin embargo, los
Ilustrísimos descendientes de S. A. Ilustrísima no podrán suceder en el gobierno
profesando otra fe que la de la Iglesia Católica Romana.
Art. 4. S.A Ilustrísima declara asímismo
que renuncia para sí y para sus descendientes, tanto del sexo masculino como
del femenino, á todos los derechos y pretensiones que le correspondan, ó que
pudiesen corresponderle en virtud de parentesco, nacimiento , usos ó costumbres,
á la riqueza privada, presente ó venidera, moviliaria ó inmoviliaria, de la
Ilustrísima casa archiducal de Austria, etc, etc., bajo las condiciones
siguientes:
(A) En el caso de que tuviesen
lugar acontecimientos estraordinarios á consecuencia de un cambio esencial en
la nueva situación creada, S. A Ilustrísima ó sus descendientes disfrutarán
de una parte de las rentas de los fondos de reserva de la familia, según lo
dispuesto en el párrafo 44 del pacto de familia de 3 de Febrero de 1839, para
los descendientes de la Ilustrísima casa archiducal , los cuales están dotados
de soberanías particulares.
(B) En el caso en que ocurriese
el doloroso acontecimiento de la estincion de todos los otros ilustrísimos archiduques, y de
sus descendientes masculinos, y que, en su consecuencia, la rama masculina de
S. A. Ilustrísima viniese á suceder en el trono, estarán en vigor todos los derechos que emanen del parentesco, del nacimiento o de
los usos y costumbres de S. A. Ilustrísima ó de su descendencia sobre la fortuna
privada de la Ilustrísima Casa Archiducal.
Art. 5° En lo que se refiere al derecho de sucesión ab
intestato sobre la fortuna moviliaria é inmoviliaria de los miembros de la casa
imperial y de sus descendientes, permanecerán en todo su vigor las disposiciones
contenidas en el párrafo 39 del pacto de familia de 3 de Febrero de 1839, valederas
para los miembros de la casa imperial que están dotadas de soberanías
particulares.
Se esceptúan, sin embargo, las
donaciones inter-vivos ú otras disposiciones testamentarias, y los casos en que
resultase perjuicio grave á los derechos de la casa archiducal.
En fé de lo cual, firman de su
puño y letra el presente tratado de que se ha sacado dos copias S. M. I.
Apostólica y S. A. Ilustrísima el Ilustrísimo Archiduque Fernando Maximiliano.
Hecho en el Castillo de Miramar, a los nueve días del mes de Abril del año de gracia mil
ochocientos sesenta y cuatro. Francisco José. - Maximiliano.
Fuente : “Historia de la Guerra
de Méjico desde 1861 a 1867” por Pedro
Pruneda
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