El presidente interino de la
República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que el congreso general ha
decretado lo siguiente:
Art. 1o. La nación mexicana, una,
soberana e independiente como hasta aquí, no profesa ni protege otra religión
que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de otra alguna.
2o. A todos os transeúntes,
estantes y, habitantes del Territorio mexicano, mientras respeten la religión y
las leyes del país, la nación les guardará y hará guardar los derechos que
legítimamente les correspondan: el derecho de gentes y el internacional
designan cuáles son los de los extranjeros: una ley constitucional declarará
los particulares al ciudadano mexicano.
3o. El sistema gubernativo de la
nación es el republicano, representativo popular.
4o. El ejercicio del supremo
poder nacional continuará dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, que no
podrán reunirse en ningún caso ni por ningún pretexto. Se establecerá además un
arbitrio suficiente para que ninguno de los tres pueda traspasar los límites de
sus atribuciones.
5o. El ejercicio del poder
legislativo residirá en un congreso de representantes de la nación, dividido en
dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, los que serán elegidos
popular y periódicamente. La ley constitucional establecerá los requisitos que
deben tener los electores y elegidos, el tiempo, modo y forma de las
elecciones, la duración de los electos, y todo lo relativo a la organización
esencial de estas dos partes del mencionado poder, y a la órbita de sus
atribuciones.
6o. El ejercicio del poder
ejecutivo residirá en un presidente de elección popular indirecta y periódica,
mexicano por nacimiento, cuyas demás circunstancias, lo mismo que las de su
elección, su duración, facultades y modo de ejercerlas, establecerá la ley
constitucional.
7o. El ejercicio del poder
judicial residirá en una corte suprema de justicia, y en los tribunales y
jueces que establecerá la ley constitucional: las cualidades de ellos, su
número, radicación, responsabilidad y modo de elección, las prefijará dicha
ley.
8o. El territorio nacional se
dividirá en Departamentos, sobre las bases de población, localidad, y demás
circunstancias conducentes: su número, extensión y subdivisiones, detallará una
ley constitucional.
9o. Para el gobierno de los
Departamentos habrá gobernadores y juntas departamentales: éstas serán elegidas
popularmente, del modo y en el número que establecerá la ley, y aquéllos serán
nombrados periódicamente por el supremo poder ejecutivo, a propuesta de dichas
juntas.
10. El poder ejecutivo de los
Departamentos residirá en el gobernador, con sujeción al ejecutivo supremo de
la nación. Las juntas departamentales serán el consejo del gobernador, estarán
encargadas de determinar o promover cuanto conduzca al bien y prosperidad de
los Departamentos, y tendrán las facultades económico-municipales, electorales
y legislativas que explicará la ley particular de su organización; siendo en
cuanto al ejercicio de las de última clase, sujetas y responsables al congreso
general de la nación.
11. Los funcionarios de dichos
dos poderes en los Departamentos, y sus agentes inmediatos, serán precisamente
ciudadanos mexicanos naturales o vecinos de los mismos Departamentos. la ley
constitucional dirá las demás calidades y la intervención que han de tener el
ejecutivo general y los gobernadores de los Departamentos en el nombramiento de
los empleados en ellos.
12. El poder judicial se ejercerá
en los Departamentos hasta la última instancia, por tribunales y jueces residentes
en ellos, nombrados o confirmados por la alta corte de justicia de la nación,
con intervención del supremo poder ejecutivo, de las juntas departamentales y
de los tribunales superiores, en los términos y con las responsabilidades que
especificará la ley constitucional.
13. Las leyes y reglas para la
administración de justicia en lo civil y criminal, serán las mismas en toda la
nación, y lo serán igualmente las que establezcan contribuciones generales.
14. Una ley sistemará la hacienda
pública en todos sus ramos: establecerá el método de cuenta y razón, organizará
el tribunal de revisión de cuentas, y arreglará la jurisdicción económica y
contenciosa en este ramo.
José Manuel Moreno, presidente. José R. Malo, secretario. Atenógenes
Castillero, secretario.
Por tanto mando se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.Palacio del gobierno nacional en
México a 23 de octubre de 1835. -Miguel Barragán. A D. - Manuel Díez de
Bonilla.
Y lo comunico a usted para su
inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad.
México, octubre 23 de 1835. Bonilla.
Fuente : http://www.juridicas.unam.mx
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