A los habitantes de la República.
En la ciudad de México a 23 de
Diciembre de 1858, reunidos en el cuartel de San Agustín los señores jefes y
oficiales que suscriben, y:
Considerando: que no puede
desconocerse que la situación en que se encuentra la República exige
imperiosamente que se adopten algunas resoluciones tan prontas como enérgicas
para evitar que los males que sufre vengan a agravarse con la división de la
fuerza armada entre sí.
Considerando: que si bien para
llegar a conseguir la pacificación del país, es indispensable que deje de
existir el actual gobierno, porque la experiencia ha demostrado que ni él, ni
el llamado constitucional, cuentan con la fuerza física y moral necesarias para
obtener la paz de la República, esos bienes tampoco se conseguirían con el
establecimiento de una nueva administración, si ella no contaba con el apoyo de
la opinión pública, y muy particularmente con el de las personas pacíficas,
acomodadas e industriosas que son las que más tienen que sufrir con el estado
de anarquía y desorden en que vivimos.
Considerando: que ese apoyo solo
puede esperarse cuando las personas que deben darlo tienen el debido participio
en la organización del gobierno y en la elección de los gobernantes, y que por
solo ese medio pueden existir entre la sociedad y la fuerza armada la
cordialidad y unión que son necesarias en la presente crisis.
Considerando: que si en nuestra
situación actual cabe algún remedio, él solo puede venir de la Nación; de que
ella se constituya libremente, y que se dé un gobierno que, apoyado por los hombres
de buena fe de todos los partidos, haga a todos justicia y restablezca la
seguridad y el orden.
Considerando: que para obtener
este resultado es indispensable antes el establecimiento de una Administración
profesional que comience la obra de conciliación, procediendo con
imparcialidad, justicia y energía; cuyo origen sea tan popular cuanto permite
el corto tiempo en que es preciso que se establezca, y cuyo jefe sea electo
libremente.
Considerando: que en este corto
tiempo, no puede emplearse otro arbitrio para conocer la opinión pública que el
de acudir a las personas respetables de toda la República que, a causa de la
guerra misma, han abandonado sus residencias, que conocen bien y representan
las ideas de sus respectivas localidades, y que hoy se encuentran en esta
capital.
Considerando: que la proclamación
por la fuerza armada de un plan político cualquiera, la designación por ella de
un candidato, o su apoyo a cualquiera ambición personal solo contribuiría a
dificultar la situación, y a alejar el término de la guerra civil.
Considerando: que solo la Nación
debe resolver las cuestiones sociales y políticas que son origen de la lucha
actual; que a ella toca no solo constituirse definitivamente, sino darse con
libertad una administración provisional, y que el ejército debe solo sostener y
apoyar su soberana voluntad, y teniendo presente que el Exmo. Sr. General D.
Miguel María Echegaray en nombre de las fuerzas de su mando, ha manifestado con
notable desprendimiento, su conformidad con estas ideas, y su deseo de que se
modifique, el plan que proclamó en Ayutla el día 20 del presente, en la parte
relativa a la administración provisional.
Los que suscribimos, hemos
adoptado y proponemos a nuestros conciudadanos el siguiente Plan:
Art. 1°.- Se desconoce al
Gobierno establecido en México a consecuencia del Plan de Tacubaya.
Art. 2°.- Una junta popular que
se reunirá, en esta capital, compuesta de personas de todas partes de la
República y de las diversas clases de la sociedad, de reconocido patriotismo,
ilustración y probidad, sin distinción de partido político, procederá en
representación de la Nación, a establecer una administración provisional,
nombrando la persona que ha de ejercer el supremo, fijando las bases a que ha
de sujetarse, y determinando el modo y forma en que ha de llamar a la Nación
para que se constituya libremente.
Art. 3°.- La expresada junta será
convocada a la mayor brevedad posible por una comisión compuesta de las
autoridades políticas de esta capital que adopten este plan, de una persona
nombrada por el general en jefe de la división de Oriente, y otra por el de
esta guarnición y deberá terminar sus trabajos dentro de cinco días contados
desde su instalación, a cuyo efecto procederá abreviando los trámites y sin más
discusión que la necesaria para fundar las proposiciones y dictámenes.
Art. 4°.- Adoptadas las que sean
las bases provisionales, la persona nombrada para ejercer el poder supremo,
prestará el juramento correspondiente ante la misma junta, que se disolverá en
seguida, quedando establecido el gobierno provisional.
Art. 5°.- Se invitará al Exmo.
Sr. General D. Manuel Robles Pezuela, para que tome el mando en jefe de las
fuerzas que guarnecen esta capital hasta el establecimiento del gobierno
provisional.
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