BLOG DE ADRIAN CRUZ MARTINEZ // In nican ca tlamachilliztlatolzazanilli ye huecauh mochiuh- Aquí están las palabras-recuerdo que repiten lo que se sabe que sucedió en la antigüedad

domingo, 23 de diciembre de 2012

Plan de Ayotla ( 23 de diciembre de 1858)


A los habitantes de la República.

En la ciudad de México a 23 de Diciembre de 1858, reunidos en el cuartel de San Agustín los señores jefes y oficiales que suscriben, y:

Considerando: que no puede desconocerse que la situación en que se encuentra la República exige imperiosamente que se adopten algunas resoluciones tan prontas como enérgicas para evitar que los males que sufre vengan a agravarse con la división de la fuerza armada entre sí.

Considerando: que si bien para llegar a conseguir la pacificación del país, es indispensable que deje de existir el actual gobierno, porque la experiencia ha demostrado que ni él, ni el llamado constitucional, cuentan con la fuerza física y moral necesarias para obtener la paz de la República, esos bienes tampoco se conseguirían con el establecimiento de una nueva administración, si ella no contaba con el apoyo de la opinión pública, y muy particularmente con el de las personas pacíficas, acomodadas e industriosas que son las que más tienen que sufrir con el estado de anarquía y desorden en que vivimos.

Considerando: que ese apoyo solo puede esperarse cuando las personas que deben darlo tienen el debido participio en la organización del gobierno y en la elección de los gobernantes, y que por solo ese medio pueden existir entre la sociedad y la fuerza armada la cordialidad y unión que son necesarias en la presente crisis.

Considerando: que si en nuestra situación actual cabe algún remedio, él solo puede venir de la Nación; de que ella se constituya libremente, y que se dé un gobierno que, apoyado por los hombres de buena fe de todos los partidos, haga a todos justicia y restablezca la seguridad y el orden.

Considerando: que para obtener este resultado es indispensable antes el establecimiento de una Administración profesional que comience la obra de conciliación, procediendo con imparcialidad, justicia y energía; cuyo origen sea tan popular cuanto permite el corto tiempo en que es preciso que se establezca, y cuyo jefe sea electo libremente.

Considerando: que en este corto tiempo, no puede emplearse otro arbitrio para conocer la opinión pública que el de acudir a las personas respetables de toda la República que, a causa de la guerra misma, han abandonado sus residencias, que conocen bien y representan las ideas de sus respectivas localidades, y que hoy se encuentran en esta capital.

Considerando: que la proclamación por la fuerza armada de un plan político cualquiera, la designación por ella de un candidato, o su apoyo a cualquiera ambición personal solo contribuiría a dificultar la situación, y a alejar el término de la guerra civil.

Considerando: que solo la Nación debe resolver las cuestiones sociales y políticas que son origen de la lucha actual; que a ella toca no solo constituirse definitivamente, sino darse con libertad una administración provisional, y que el ejército debe solo sostener y apoyar su soberana voluntad, y teniendo presente que el Exmo. Sr. General D. Miguel María Echegaray en nombre de las fuerzas de su mando, ha manifestado con notable desprendimiento, su conformidad con estas ideas, y su deseo de que se modifique, el plan que proclamó en Ayutla el día 20 del presente, en la parte relativa a la administración provisional.

Los que suscribimos, hemos adoptado y proponemos a nuestros conciudadanos el siguiente Plan:

Art. 1°.- Se desconoce al Gobierno establecido en México a consecuencia del Plan de Tacubaya.

Art. 2°.- Una junta popular que se reunirá, en esta capital, compuesta de personas de todas partes de la República y de las diversas clases de la sociedad, de reconocido patriotismo, ilustración y probidad, sin distinción de partido político, procederá en representación de la Nación, a establecer una administración provisional, nombrando la persona que ha de ejercer el supremo, fijando las bases a que ha de sujetarse, y determinando el modo y forma en que ha de llamar a la Nación para que se constituya libremente.

Art. 3°.- La expresada junta será convocada a la mayor brevedad posible por una comisión compuesta de las autoridades políticas de esta capital que adopten este plan, de una persona nombrada por el general en jefe de la división de Oriente, y otra por el de esta guarnición y deberá terminar sus trabajos dentro de cinco días contados desde su instalación, a cuyo efecto procederá abreviando los trámites y sin más discusión que la necesaria para fundar las proposiciones y dictámenes.

Art. 4°.- Adoptadas las que sean las bases provisionales, la persona nombrada para ejercer el poder supremo, prestará el juramento correspondiente ante la misma junta, que se disolverá en seguida, quedando establecido el gobierno provisional.

Art. 5°.- Se invitará al Exmo. Sr. General D. Manuel Robles Pezuela, para que tome el mando en jefe de las fuerzas que guarnecen esta capital hasta el establecimiento del gobierno provisional.

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