Bernardo Reyes, general de
División del Ejército Mexicano, a la Nación.
La situación anárquica en que hoy
se encuentra la República bajo el bastardo poder del ciudadano Francisco I.
Madero, el patriótico anhelo de libertar al país humillado por una tiranía
demagógica, el empeño de restablecer el orden y la necesidad apremiante de
asentar el imperio de la Constitución y realizar los ideales revolucionarios,
me determinan a formular el siguiente plan salvador de la oprobiosa condición
en que se halla el país. Este plan, idéntico en sus principios y tendencias al
de San Luis, lo modificó únicamente en lo circunstancial, adicionándolo al
tratar del restablecimiento de la zona libre de la frontera norte de la
República, y al ofrecer de modo solemnísimo la efectividad del sufragio.
El Plan reformado es el
siguiente:
I.- Se declaran nulas las
llamadas elecciones para Presidente y Vicepresidente efectuadas en realidad
mediante imposiciones y persecuciones por un solo bando político, y no por la
Nación, en el mes de octubre del presente año.
II.- Se desconocen todas las
autoridades que no secunden este Plan.
III.- Quedan en vigor las leyes
actuales vigentes y reglamentos respectivos que no pugnen con este Plan
Revolucionario, bajo el concepto de que en su oportunidad se reformarán
conforme a los prescripciones constitucionales las que los demanden para
armonizar la legislación de la República con los ideales que se proclaman. Las
disposiciones y leyes aprobatorias de gastos verificados en el último periodo de
la pasada administración y el del gobierno interino que le sucedió quedan
nulificadas y sujetas a las reformas que les corresponda, según la revisión y
comprobación de cuentas que se verificarán al triunfo de la Revolución.
IV.- Quedan especialmente sujetos
a revisión y en condición de ser anulados los acuerdos, disposiciones, decretos
y sentencias referentes a enajenaciones de terrenos declarados baldíos y que
estaban de antemano poseídos, verificándose, en su caso las restituciones
debidas.
V.- Además de la Constitución,
los tratados y Leyes Federales, se declara Ley Suprema de la República el
principio de “No reelección del Presidente y Vicepresidente de la misma,
Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales”.
VI.- Por medio de las leyes y de cuantas
disposiciones sea necesario expedir, se hará que las elecciones de la República
sean verdaderamente justas, libres y efectivas.
VII.- El que suscribe asume el
carácter de Presidente Provisional con facultades para hacer la guerra al
bastardo poder existente en la misma, hasta consumar el triunfo, después del
cual, consultando la opinión de los jefes que hayan concurrido a la lucha,
nombrarán un Presidente Interino que convoque al pueblo a elecciones de todos
los poderes.
VIII.- Al reunirse el Congreso
que resulte electo, el que suscribe en su carácter de Jefe de la Revolución y
Presidente Interino que lo haya sustituido le darán cuenta de sus actos.
IX.- En los Estados en donde las
autoridades superiores acepten este Plan, continuarán éstas administrando,
limitadas por la acción del jefe militar de mayor graduación que ocupe cada uno
de los territorios respectivos, y en los lugares en donde las autoridades
existentes opongan resistencia a la realización de este Plan o les sean en
cualquier forma hostiles, tomará el mando político y militar, el jefe superior.
X.- El Presidente Interino y las
autoridades de los Estados que convoquen a las elecciones no podrán ser
elegidos.
XI.- El jefe militar que según la
base novena se haya hecho cargo del mando político y militar de un Estado
nombrará quien lo sustituya al tener que salir del territorio del mismo, por
exigencias de la guerra.
XII.- Todas las autoridades
políticas y militares que coadyuven al triunfo de la Revolución tienen el
derecho de llevar cuenta detallada de las cantidades de que dispongan para su
sostenimiento, provenientes del Erario Público o de cualquiera otra procedencia,
se harán cargo de todos los valores que colecten, justipreciando los que
reciban en armas, caballos, pasturas, víveres y demás efectos.
XIII.- Los jefes que organicen
fuerzas y que no tengan carrera militar, ni haya en el lugar donde se
encuentren jefes superiores que le otorguen nombramiento, a reserva de que se
les extienda, tomarán el grado que les corresponda al número de sus hombres,
según las unidades que representen. En todo caso, a jefes, oficiales y tropa
que hayan servido a la causa se les expedirá el certificado para su
satisfacción. Para que en igualdad de circunstancias sean preferidos para
formar el personal de la administración pública.
XIV.- Todo militar o autoridad en
funciones que se adhiera al presente Plan hará bajo su responsabilidad y dentro
de su jurisdicción todo esfuerzo para mantener el orden en las poblaciones y en
la disciplina en sus tropas.
XV.- El distintivo de las tropas
revolucionarias que hayan de formar el Ejército, que se denominará
Constitucionalista, consistirá en una cinta roja puesta en el tocado o en el
brazo izquierdo.
XVI.- La Revolución para después
de su triunfo, ofrece la revisión de la Ley del Timbre y la moderación de toda
clase de impuestos e iniciar en forma constitucional, sosteniéndolo, el
restablecimiento de la Zona libre en toda la frontera Norte de la República.
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