Art. 1o.- La Nación Mexicana es una sola e indivisible, y
constituida bajo el sistema federal, popular representativo.
Art. 2o.- Cesan en el ejercicio de sus funciones, y por
voluntad de la Nación, todos los poderes públicos que hayan desmerecido o
desmerezcan la confianza pública.
Art. 3o. - Se organizará un poder ejecutivo depositado en
una persona, la que, mientras se nombra el presidente interino, restablecerá el
orden y la justicia en la República, afianzará las instituciones, garantizará
la independencia, y de pronto atenderá a la seguridad de los Estados
fronterizos.
Art. 4o.- Al ocupar la capital las fuerzas nacionales que
promueven esta reforma, el general en jefe, a los treinta días, convocará un
Congreso extraordinario, compuesto de dos diputados por Estado, que serán
nombrados conforme a la ley que sirvió para elegir el Congreso del año de 1842.
Art. 5o.- Este Congreso reunido procederá:
I.- A la elección del presidente interino, que durará lo que
falta el cuatrenio constitucional.
II.- Se ocupará de las reformas de la Constitución que dén
al gobierno general responsabilidad, poder conciliable con la soberanía e
independencia de los Estados en la administración interior.
III.- Creará y organizará el Erario de la Nación.
IV.- Arreglará el comercio interior y exterior por medio de
moderados aranceles, que moralicen el ramo y acaben con el contrabando de que
es víctima el comercio de buena fe.
V.- Sistemará la defensa de la frontera de los Estados
fronterizos contra las invasiones de los bárbaros.
VI.- Arreglará las elecciones, de manera que se nulif¡que el
aspirantismo que tantos males ha originado a la República.
VII- Formará la planta general de una administración
económica, para que los pueblos se liberten de algunas gabelas.
VIII.- Positivamente reorganizará el ejército, hoy
destruído, y alguna otra clase de milicias que sirvan de reserva, quitando la
parte odiosa de la guardia nacional, que se le hace cubrir guarniciones en los
pueblos y por la que se cobran contribuciones de excepción muy graves a los
infelices.
IX.- Dará una ley de amnistía para todos los delitos
políticos. Este Congreso durará un año a lo más.
Art. 6o.- Entretanto se arregla el sistema del Erario, los
Estados contribuirán con la mitad de sus rentas, excepto los que sufren las
incursiones de los bárbaros.
Art. 7o.- Con el fin de que los pueblos comiencen a sentir
las mejoras de una positiva reforma, cesan las contribuciones de capacitación y
de excepción de guardia nacional.
Art. 8o.- Los gobiernos de los Estados que secunden este
plan, tienen la plenitud de facultades que fueron necesarias para organizarse
bajo estas bases, a fin de atender inmediatamente a la defensa de los Estados
fronterizos devastados por los salvajes, y para llevar a efecto la regeneración
de la República.
Art. 9o.- Exigiendo la situación de la República la adopción
de medidas extraordinarias, todo Estado, que secunde el presente plan, promulgará
desde luego y declarará vigente la ley de 20 de abril de 1847, expedida por el
Congreso Constituyente.
Art. 10.- Toda corporación o individuo que se opongan al
presente plan, o que preste auxilio a los poderes que él desconoce, son
responsables con su persona y bienes, y serán tratados como enemigos de la
independencia y unidad de la República.
Art. 11.- En atención a que los eminentes servicios que el
Excmo. señor general don Antonio López de Santa Anna ha prestado al país en
todas épocas, lo hacen digno de la gratitud nacional, a que en los grandes
conflictos de la República ha sido siempre el primero que se ha prestado a
salvarla, y que S. E., ha salido voluntariamente del territorio mexicano; luego
que se haya organizado el gobierno de que habla el artículo 3o. de este plan,
el Ejecutivo provisional invitará a dicho señor general para que vuelva a la
República cuando lo estime conveniente.
Art. 12.- Las fuerzas de Jalisco, para sostener este plan,
nombrarán por su general al ciudadano distinguido del Estado de Guanajuato,
general José López Uraga, quien, constatando el orden y disciplina más severa,
obrará con todas las facultades de general en campaña.
Art. 13.- El Ejecutivo del Estado libre y soberano de
Jalisco, continuará depositado en la persona del ciudadano general José María
Yáñez, quien dictará las providencias que fueren necesarias a efecto de
organizar los poderes del Estado, según lo previene el artículo 8o. de este
plan.
Art. 14.- Como el objeto de los individuos que forman el
presente arreglo es evitar la efusión de sangre de que está amagada la capital
y conciliar en cuanto sea posible los ánimos, divididos por intereses políticos,
las personas que ocupaban la administración del Estado el día 26 de julio del
corriente año podrán volver, sin que se les moleste, a vivir pacíficamente en
su domicilio, como todos los demás ciudadanos. - Lic. Lázaro J. Gallardo.
Fuente: “Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos
de la Independencia al México moderno, 1812-1940” por Román Iglesias González
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