BLOG DE ADRIAN CRUZ MARTINEZ // In nican ca tlamachilliztlatolzazanilli ye huecauh mochiuh- Aquí están las palabras-recuerdo que repiten lo que se sabe que sucedió en la antigüedad

lunes, 23 de febrero de 2015

Plan de Tierra Colorada ( 23 de febrero de 1916)




Los suscritos, reunidos en el campamento de Tierra Colorada, del Estado de Veracruz, el día 23 de febrero de 1916, decidieron emprender en la República un movimiento armado que, en combinación con los que han iniciado ya en varios puntos del país otros grupos, trabaje por el restablecimiento del orden, la reorganización de nuestros poderes e instituciones, bajo las normas legales que estaban en vigor el día 10 de octubre de 1913, fecha en que el general Huerta disolvió el Congreso de la Unión electo legalmente por el pueblo. Protestando luchar hasta el fin, llevando como propósito único la salvación de la Patria, por medio de la cesación de la anarquía, la reinstalación de los poderes públicos, el restablecimiento de nuestras instituciones y el mejoramiento de nuestras clases trabajadoras, acordaron lo siguiente:

Primero: Se designa al Ejército, al que está encomendada la tarea a que se refiere el párrafo precedente, con el nombre de "Ejército Reorganizador Nacional".

Segundo: Se nombra General en Jefe de dicho Ejército al ciudadano Félix Díaz.

Tercero: Se confieren a dicho jefe, durante la campaña que se requiera para el afianzamiento de las instituciones y el restablecimiento de la paz, facultades extraordinarias amplísimas en los ramos de Guerra, Hacienda y Gobernación.

Cuarto:  El Ejército Reorganizador Nacional apoyará y hará cumplir todos los decretos expedidos por el General en jefe, en uso de las facultades que ésta acta le confiere.

Quinto: Se declara que, a partir del 10 de octubre de 1913, el general Victoriano Huerta, al disolver el Congreso de la Unión, interrumpiendo el orden constitucional, quedó constituido en usurpador de funciones públicas. Respecto a los funcionarios que hayan contraído responsabilidades por hechos que tengan conexión directa con ese acto, quedarán sujetos a lo que la Ley y los Tribunales definan en la materia.

Sexto: Se desconocen todos los actos y contratos ejecutados por el ciudadano Victoriano Huerta a partir del 10 de octubre de 1913, y todos los decretos, leyes y disposiciones de general observancia expedidos por el llamado Congreso de la Unión. Los intereses privados, creados de buena fe al amparo de tales actos, contratos y leyes, serán respetados en cuanto no lesionen interés público.

Séptimo: Se declaran nulos, de ningún valor e incapaces de revalidación de todos los actos y contratos de los cabecillas y agrupaciones que con diversos títulos han usurpado funciones que la Ley reserva a los funcionarios electos por el pueblo, en que reside esencial y originariamente la soberanía nacional y del cual debe dimanar todo poder público para que sea legítimo. En consecuencia, se declaran también nulos todos los actos verificados por quienes derivaron la autoridad de que se decían investidos, de grados militares o nombramientos emanados de los cabecillas, o agrupaciones aludidos o simplemente de la fuerza de que hayan podido valerse para apoyar la usurpación.

Octavo: Los pueblos y comunidades de indígenas que juzguen haber sido despojados de bienes, cuyo uso o propiedad les correspondía legalmente, podrán reclamar, una vez que el orden se restablezca y ante los Tribunales competentes, contra el despojo, aun cuando los autores de éste se encuentren amparados por sentencias que tengan fuerza ejecutoria. Se exime desde luego del impuesto del Timbre y de cualquiera otra toda instancia hecha por los pueblos para recuperar sus bienes, y los Tribunales atenderán de preferencia éstas reclamaciones substanciándolas con toda rapidez.

Noveno:  Considerando que el anhelo de poseer tierras es una legítima manifestación del deseo de progresar por medio del trabajo, y que la subdivisión de la propiedad rural y su mejor aprovechamiento aumentarán la riqueza pública, y por consecuencia, el bienestar de todas las clases sociales, el movimiento de reorganización comprenderá muy principalmente la resolución del problema del reparto de tierras, para lo cual, tan pronto como se restablezca el orden, se creará una comisión que estudie todas y cada una de las fórmulas propuestas para satisfacer tales aspiraciones, aceptándose desde luego como bases firmes y seguras, para la solución que será adoptada, las siguientes:

a) Se devolverán a todos los pueblos los ejidos y bienes de uso común de que hayan sido indebidamente privados y se dotará, a todos los que de ellos hayan carecido, en forma que satisfaga a sus necesidades, adquiriéndose con tales objetos por la nación, los terrenos que sean menester, y siguiendo para ello los procedimientos que la ley fija para las expropiaciones por causa de utilidad pública, en los casos en que los poseedores actuales demuestren que ampara sus derechos algún título legal bastante, pues en caso contrario se procederá según la ley dispone para los casos de despojo.

b) Todos los terrenos nacionales y baldíos y no reducidos a propiedad privada quedarán destinados principalmente a la formación de colonias agrícolas, cuyos lotes se repartirán de preferencia entre los individuos que en la clase de tropa hayan prestado servicios en favor del orden, militando en las filas del Ejército Reorganizador Nacional.

c) El Gobierno de la Unión expropiará por los procedimientos legales a los grandes terratenientes de la parte o partes de latifundios o haciendas que sean necesarias para satisfacer en cada región la demanda de tierras solicitadas por las clases trabajadoras, de acuerdo con la ley especial que reglamentará esta materia.

d) Se dictarán leyes adecuadas para facilitar y proteger el contrato de aparcería o de medieros y leyes fiscales que, gravando los grandes latifundios en razón directa de su extensión y reduciendo los impuestos sobre la pequeña propiedad, favorezcan la subdivisión de las haciendas, colocando al agricultor pobre en situación más favorable que la del gran terrateniente, por lo que toca a los impuestos sobre propiedad rural.

e) La dotación de agua y las obras de regadío necesarias para los terrenos de los pueblos o de las colonias agrícolas constituyen obras de interés nacional preferente y a su pronta ejecución queda el Gobierno que se establezca solemnemente obligado.

Décimo : Los fundos legales y ejidos que aún conservan los pueblos no podrán ser repartidos, si no es con el consentimiento de los mismos pueblos, expresando en la forma que reglamentarán las leyes que sobre la materia expidan.

Undécimo: Se declaran enteramente nulas todas las confiscaciones que se han hecho o que se hagan violando el precepto constitucional que declara abolida para siempre la pena de confiscación. Todas las personas que por cualquier título adquieran bienes confiscados, sea en propiedad, en arrendamiento, en posesión o en calidad de usuarios gratuitos, o de cualquier orden, están obligados a devolver los bienes muebles o inmuebles a sus legítimos dueños en cualquier tiempo que éstos los reclamen, sin perjuicio de que los detentadores queden sujetos a las responsabilidades en que, según las leyes, hayan incurrido.

Duodécimo: Las adjudicaciones de bienes inmuebles o muebles en remate o por cualquier otro medio, cuando hayan sido originadas por falta de pago de contribuciones o de impuestos, de pensiones mensuales, réditos o capitales dados en mutuo de plazo vencido y que estaban garantizadas con hipotecas o prenda, serán nulas, siempre que se hayan verificado en curso de los últimos tres años o que si verifique en lo futuro hasta que el orden se restablezca, si se llega a probar por los perjudicados que la falta de pago se debió a ausencia del propietario, necesidad de permanecer oculto, o imposibilidad de apersonarse a algún representante y que todo esto reconocía como causa la necesidad de substraerse a persecuciones políticas.

Décimo tercero: Ninguna propiedad privada o pública podrá ser ocupada por autoridad o persona alguna, sin el pleno consentimiento de sus propietarios. En cuanto a la pública, el consentimiento deberá ser expresado por el funcionario público que represente a la entidad a la cual la propiedad legalmente pertenece. Se exceptúa de las reglas anteriores el caso de ocupación de propiedad exigido por las operaciones de guerra; pero tal ocupación será siempre transitoria y sin desconocer en ningún caso al propietario su carácter y sus derechos y, entre éstos, el de ser indemnizado de los daños que se le causen.

Décimo cuarto: Ninguna negociación agrícola, comercial o industrial podrá ser sometida a la intervención si no es por orden de juez competente.

Décimo quinto: Los habitantes de la República disfrutarán de plena libertad religiosa. Las religiones y cultos, sin distinción alguna, tendrán el libre ejercicio que les garantizan la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma.

Décimo sexto: Inmediatamente que sean ocupadas por el Ejército Reorganizador Nacional las diferentes plazas, se reinstalarán en ellas los Tribunales y autoridades locales, con objeto de que la Administración Pública recobre su normal funcionamiento al establecer en la capital de la República el Gobierno Provisional se instalarán, con igual carácter de provisionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales, convocándose al pueblo mexicano a elecciones de Poder Legislativo, después de que se expida una ley de amnistía que, dentro de las circunstancias que reinen entonces, facilite la unión de todos los mexicanos y haga cesar la era de odios y venganzas. El Congreso de la Unión electo por el pueblo convocará a elecciones de los otros Poderes.

Décimo séptimo: El Gobierno que se establezca reconocerá todos los contratos y concesiones dados por los gobiernos anteriores legítimos a ciudadanos o empresas mexicanas y extranjeras, siempre que estén ajustados a los preceptos del Derecho.

Décimo octavo: Se favorecerá por el Gobierno de la Unión al establecimiento de un régimen de libertad de enseñanza y el mejoramiento y difusión de la instrucción pública de las clases populares.

Décimo noveno:  Se adopta como lema del Ejército Reorganizador Nacional el de Paz y Justicia, que condensa las aspiraciones del pueblo mexicano y se declara obligatorio su uso al pie de todo documento oficial.

Vigésimo:  Todos los empleados y funcionarios nombrados o electos conforme a las bases anteriores, antes de entrar en ejercicio de sus cargos, deberán protestar "guardar y hacer guardar" las bases de esta Acta y, dentro de ellas, la Constitución Política de 1857, sus adiciones y reformas y las leyes que de ellas hayan emanado.

Vigésimo primero: Los miembros que integran el Ejército Reorganizador Nacional, así como los partidos y ciudadanos que cooperen a la reorganización nacional, se comprometen a no apoyar en las elecciones que se llevaran a cabo, con objeto de instalar los Poderes Federales que en definitiva debe elegir el Pueblo, si no es que los candidatos acepten en sus programas políticos las bases de esta Acta que puedan tener aplicación en lo sucesivo.

Y firmaron todos los que están presentes, conviniéndose en que se exija a cada uno que desee incorporarse al Ejército Reorganizador Nacional la adhesión de esta Acta, para borrar por medio del trabajo y el ejercicio pacífico de nuestros derechos las vergüenzas que hoy nos sonrojan; para expulsar por siempre los odios y los anhelos de venganza que han transformado a la gran familia mexicana en un grupo ensangrentado de fratricidas; para castigar, por último a los que pretenden privarnos de Patria.

Acompañadme a la lucha, aunque en ella tengamos que sacrificar nuestras vidas, que nada valen si las perdemos por salvar la vida de la República que, desangrada y agonizante, está a punto de sucumbir.


Félix Díaz



Fuente: “ Planes políticos, proclamas, manifiestos y otros documentos de la Independencia al México moderno, 1812-1940” - Compilador Iglesias González, Román

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