1.- Libre la capital, se reunirá
en el acto una junta del pueblo como en los antiguos comicios de Roma, para designar
el ciudadano que haya de ejercer el Ejecutivo interinamente.
2. – El Ejecutivo convocará
inmediatamente al Congreso que haya de constituir a la nación, con facultades
tan amplias como son necesarias.
3.- El Ejecutivo provisional se
arreglará para darla convocatoria a la misma ley que sirvió para la
congregación del Congreso constituyente que se reunió en 1823.
4. – El Congreso, para no
distraerse de las atenciones de su soberana misión no se ocupará de otro
asunto, pues que anuladas todas las reglas, bastará ocurrir entretanto a los
principios de derecho común que se llaman garantías y que serán inviolables.
5. – Para asistir el Ejecutivo
con sus consejos, nombrará la misma junta popular, otra de veinticuatro
ciudadanos, naturales de todos los Departamentos, que serán reemplazados por
los que ellos designen, luego que les sea posible.
6.- El Ejecutivo provisional será
responsable al primer Congreso constitucional, de todos sus actos, declarándose
nulo desde ahora todo el que fuere contrario a la religión santa que
profesamos, a la independencia que proclamó Hidalgo y consumó Iturbide, el
sistema republicano, sobre el cual es unísono el voto de la nación, a las
garantías individuales y a todo lo que constituye un gobierno liberal, en que
se excluyen los avances del despotismo y los desórdenes de la licencia.
7.- El poder judicial ejercerá
con absoluta independencia, conforme a las leyes, sus funciones puramente
judiciales.
8.- Se guardará con las naciones
extranjeras el derecho internacional hasta sus últimos ápices, haciendo
consistir nuestro orgullo en la independencia absoluta de todo poder extraño y
en el fiel cumplimiento de los tratados.
9.- Procurará la nación el decoro
en todas sus transacciones y la más rígida fidelidad en todas sus promesas.
Planes de la Nación Mexicana.
Senado del la República
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