Victoriano Huerta, Presidente
interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,
sabed:
Que en vista de las graves y
excepcionales circunstancias porque atraviesa la Nación, y
Considerando : que los solemnes compromisos
contraídos por el Gobierno de la República ante sus nacionales, ante las
naciones extranjeras y ante la posteridad misma lo coloca para cumplirlos, como
necesariamente los cumplirá, en la necesidad imprescindible e imperiosa de
considerar la causa de la pacificación preferente a cualquiera otro interés
privado o colectivo, so pena de dejar al país entregarse a un estado de
anarquía que en su desenfreno, ya que no justificado, podrá dar pretexto a la
intervención de potencias extranjeras en nuestros asuntos interiores, lo que
acabaría con la dignidad nacional que debe mantenerse por encima de todo;
Considerando : que para la realización de
aquellos compromisos es condición forzosa que los tres Poderes, en quienes
reside la soberanía nacional marchen en perfecta armonía dentro de la ley sin
que ninguno de los tres rebase los límites de sus atribuciones para invadir las
de cualquiera de los otros dos, porque esto lejos de tender a la pacificación
donde radica la vida misma del país, es origen y fuente de desórdenes que
rompen el equilibrio de los tres Poderes sin el cual el orden constitucional es
una farsa encubridora de violaciones;
Considerando : que tanto se interrumpe el
régimen constitucional cunado el Poder Ejecutivo invade la esfera propia del
Legislativo o el Judicial como cuando es uno de éstos el que invade las
atribuciones del Ejecutivo, y en supuesto de que por fuerza de las
circunstancias sea necesario interrumpir ese orden debe ser siempre como suprema
e ineludible medida de bien público y esto sólo por el tiempo estrictamente
indispensable para volver al régimen constitucional;
Considerando : que las Cámaras de la actual
Legislatura de la Unión ya bajo el Gobierno anterior se habían demostrado
inquietas y desorganizadas al grado de que en vez de contribuir a la obra
propia del estado político constituían un poderoso elemento disolvente de todo
orden social; bajo el Gobierno que en la actualidad rige los destinos de la
República han llegado a convertirse en el peor enemigo del Ejecutivo
hostilizándolo en todos sus actos, invadiendo su jurisdicción hasta en aquellos
como el nombramiento de secretarios de Estado, respecto de los cuales jamás se
puso en tela de juicio la soberanía del Ejecutivo, por donde aquel poder, la
Cámara popular principalmente, se ha convertido en una agrupación demagógica
cuya única tendencia perfectamente definida es la de impedir toda obra de
Gobierno en el preciso momento en que puesta en peligro la autonomía nacional
todos deberían reunirse al Ejecutivo y agruparse bajo la misma gloriosa bandera
para defensa de la patria;
Considerando : que en sus
tendencias demagógicas la Cámara de Diputados no solamente ha atacado las bases
fundamentales de la vida social como el derecho de propiedad y otros no menos
esenciales, sino que diariamente y alardeando de ello para soliviantar los
ánimos atropella los otros dos poderes de la Unión e invade su esfera de acción
propia y genuina con la pretensión no obstante no de ser un poder completo, de
reunir en sí todos los poderes como sucedió en el caso Barros-Limantour en que
despreció las órdenes del Poder Judicial y como sucede ahora mismo en que de
nuevo atropella ese poder usurpando atribuciones de juez de instrucción para
investigar supuestos delitos del fuero común y en que desatendiendo las
condiciones del país de suyo ya muy graves amenaza al Ejecutivo y al país con
abandonar su solapada conducta revolucionaria para declararse francamente
rebelde;
Considerando : que el Ejecutivo de la Unión,
deseoso de evitar choques con los otros Poderes ha estado tolerando las
usurpaciones que de sus facultades ha venido cometiendo el Legislativo, ha
intervenido con sus buenos oficios para prevenir choques entre la Cámara de
Diputados y el Poder Judicial como de hecho intervino en el escandaloso caso
Barros-Limantour, evitando el conflicto de fuerzas;
Considerando: que en el presente
caso la prudencia y la buena voluntad del Ejecutivo ha llegado al extremo pocas
veces visto de ir a pedir a la Cámara popular reiteradamente la reconsideración
de sus acuerdos ilegales y atentatorios sin haber obtenido otra cosa que una
comprobación más de que aquella Cámara es decididamente disolvente y
revolucionaria y de que está resuelta a acabar por cualquier medio con el Poder
Ejecutivo sin que en modo alguno le preocupen ni le importen las gravísimas
consecuencias que su actitud implica en este supremo instante de la vida
nacional;
Considerando : por último que si
ha de romperse el orden constitucional por uno u otro medio como resultado de
la obra antipatriótica de los señores miembros del Poder Legislativo es
indispensable que mientras se reconstituyen las instituciones se salve la
Patria y la dignidad nacional, lo que no se concilia con la desaparición del
Poder Ejecutivo que viene procurando la Cámara popular;
Por estas consideraciones he venido a expedir
el siguiente:
DECRETO
Artículo 1º.- Se declaran disueltas desde este momento e inhabilitadas
para ejercer sus funciones las Cámaras de Diputados y Senadores de la Legislatura
del Congreso de la Unión. En consecuencia, cualesquiera actos y disposiciones
de dicho Cuerpo Legislativo serán nulos y no podrán recibir la sanción del
Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º.- Se convoca al pueblo mexicano a elecciones
extraordinarias de diputados y senadores al Congreso de la Unión; estas
elecciones se verificarán el día 26 del mes en curso y servirá para ellas la
división territorial verificada para las elecciones extraordinarias de
Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en la misma
fecha.
Artículo 3º.- Por esta vez el Senado se renovará por entero debiendo
durar los senadores de número impar así como los CC. Diputados hasta el 15 de
septiembre de 1914 y los de número par hasta el 15 de septiembre de 1916.
Artículo 4º.- Las próximas Cámaras se reunirán el día 15 del próximo
mes de noviembre para la revisión de credenciales debiendo quedar instaladas el
20 del mismo y deberán ocuparse preferentemente de calificar las elecciones de
Presidente y Vicepresidente de la República y de juzgar los actos cumplidos por
el Gobierno interino desde la presente fecha hasta la instalación de las
Cámaras.
Artículo 5º.- Las elecciones extraordinarias de Diputados y Senadores a
que se convoca por el presente Decreto se sujetarán a las disposiciones
relativas de las leyes electorales vigentes en cuanto no se opongan al presente
Decreto.
Artículo 6º.- Para las elecciones de diputados servirá la misma
división territorial a que se sujetaron las elecciones de 1912.
Por tanto, mando se imprima,
publique y se le dé debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional a 10 de
octubre de 1913. V. Huerta. Al C. Manuel Garza Aldape secretario de Estado y
del Despacho de Gobernación. Presente.
Fuente : http://www.senado2010.gob.mx
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