BLOG DE ADRIAN CRUZ MARTINEZ // In nican ca tlamachilliztlatolzazanilli ye huecauh mochiuh- Aquí están las palabras-recuerdo que repiten lo que se sabe que sucedió en la antigüedad

sábado, 13 de octubre de 2012

Edicto del Tribunal del Santo Oficio citando a Miguel Hidalgo por cargos de delito de herejía y apostasía a fe católica ( 13 de octubre de 1810)




Nos los Inquisidores apostólicos contra la herética Pravedad, y Apostasía, en la Ciudad de México, Estados, y Provincias de esta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus Distritos y Jurisdicciones, por Autoridad Apostólica, Real, y Ordinaria, &c.

A vos el Br. Don Miguel Hidalgo, y Costilla, Cura de la Congregación de los Dolores en el Obispado de Michoacán, titulado Capitán General del Ejército de los Insurgentes.

Sabed, que ante nos (com)pareció el señor Inquisidor Fiscal de este Santo Oficio e hizo presentación en forma de un Proceso, que tuvo principio en el año de 1800, y fue continuado a su instancia hasta el de 1809, del que resulta probado contra vos el delito de herejía, y apostasía de nuestra Santa Fe Católica, y que sois un hombre sedicioso, cismático, y hereje formal por las doce proposiciones, que habéis proferido, y procurado enseñar a otros; y han sido la regla constante de vuestras conversaciones, y conducta, y son en compendio las siguientes.

Negáis, que Dios castiga en este mundo con penas temporales: La autenticidad de los lugares sagrados de que consta esta verdad: Habéis hablado con desprecio de los Papas, y del Gobierno de la Iglesia, como manejado por hombres ignorantes, de los cuales, uno, que acaso estaría en los infiernos, estaba canonizado.

Aseguráis, que ningún judío que piense con juicio, se puede convertir, pues no consta la venida del Mesías: y negáis la perpetua Virginidad de la Virgen María:

Adoptaís la doctrina de Lutero en orden a la divina Eucaristía, y confesión auricular, negando la autenticidad de la Epístola de San Pablo a los de Corinto, y asegurando que la doctrina del Evangelio de este Sacramento, está mal entendida, en cuanto a que creemos la existencia de Jesucristo en él.

Tenéis por inocente, y lícita la Polución, y fornicación como efecto necesario, y consiguiente al mecanismo de la naturaleza, por cuyo error habéis sido tan libertino, que hicísteis pacto con vuestra manceba de que os buscase mujeres para fornicar, y que para lo mismo le buscaríais a ella hombres, asegurándola, que no hay Infierno, ni Jesucristo; y finalmente, que sois tan soberbio, que decís, que no os habéis graduado de Doctor en esta Real Universidad por ser su claustro una cuadrilla de ignorantes: y dijo, que temiendo, ó habiendo llegado a percibir, que estábais denunciado al Santo Oficio, os ocultásteis con el velo de la vil hipocresía, de tal modo, que se aseguró en informe que se tuvo por verídico que estábais tan corregido, que habíais llegado al estado de un verdadero escrupuloso, con lo que habíais conseguido suspender nuestro celo, sofocar los clamores de la justicia, y que diésemos una tregua prudente a la observación de vuestra conducta; pero que vuestra impiedad represada por temor había prorrumpido como un torrente de iniquidad en estos calamitosos días, poniendoos al frente de una multitud de infelices, que habéis seducido, y declarando guerra a Dios, a su Santa Religión, y a la Patria: con una contradicción tan monstruosa, que predicando según aseguran los papeles públicos, errores groseros contra la fe, alarmáis a los Pueblos para la sedición con el grito de la Santa Religión, con el nombre, y devoción de María Santísima de Guadalupe, y con el de Fernando séptimo, nuestro deseado, y Jurado Rey; lo que alegó en prueba de vuestra apostasía de la fe católica y pertinacia en el error: y últimamente nos pidió, que os citásemos por Edicto, y bajo de la pena de Excomunión mayor os mandásemos, que compareciéseis en nuestra Audiencia en el término de treinta días perentorios, que se os señale por término desde la fijación de nuestro Edicto, pues de otro modo no es posible hacer la citación personal.

Y que circule dicho Edicto en todo el Reino para que todos fieles y católicos habitantes sepan, que los promotores de la sedición, e independencia tienen por Corifeo un Apóstata de la religión, a quien igualmente que al Trono de Fernando séptimo ha declarado la guerra.

Y que en el caso de no comparecer se os siga la Causa en rebeldía, hasta la relajación en Estatua.

Y Nos visto su pedimento ser justo, y conforme a derecho, y la información, que contra vos se ha hecho, así del dicho delito de herejía, y apostasía, de que estáis testificado, y de la vil hipocresía con que eludísteis nuestro celo, y os habéis burlado de la misericordia del Santo Oficio, como de la imposibilidad de citaros personalmente por estar resguardado, y defendido del Ejército de que habéis levantado contra la religión, y la Patria, mandamos dar, y dimos esta nuestra Carta de citación, y, llamamiento, por la cual os citamos, y llamamos, para que desde el día que fuese introducida en los Pueblos, que habéis sublevado, hasta los treinta siguientes, leída, y publicada, en la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, Parroquias, y Conventos, y en la de Valladolid, y Pueblos fieles de aquella Diócesis comarcanos con los de vuestra residencia, parezcáis personalmente ante nos en la Sala de nuestra Audiencia a estar a derecho con dicho Señor Inquisidor Fiscal, y os oiremos, y guardaremos justicia: en otra manera pasado el sobre dicho término oiremos a dicho Señor Fiscal, y procederemos en la causa sin más citaros, ni llamaros, y se entenderán las siguientes providencias con los estrados de ella hasta la sentencia definitiva, pronunciación, y ejecución de ella inclusive, y os parará tanto perjuicio, como si en vuestra persona se notificasen.

Y mandamos, que esta nuestra Carta se fije en todas las Iglesias de nuestro distrito, y que ninguna persona la quite, rasgue, ni chancele bajo de la pena de Excomunión mayor, y de quinientos pesos aplicados para gastos del Santo Oficio, y de las demás, que imponen el derecho Canónico, y Bulas Apostólicas contra los Fautores de Herejes; y declaramos incursos en el crimen de fautoría y en las sobre dichas penas a todas las personas sin excepción, que aprueben vuestra sedición, reciban vuestras Proclamas, mantengan vuestro trato, y correspondencia epistolar, y os presten cualquiera género de ayuda, o favor, y a los que no denuncien, y no obliguen a denunciar, a los que favorezcan vuestras ideas revolucionarias, y de cualesquiera modo las promuevan, y propaguen, pues todas se dirigen a derrocar el Trono, y el Altar, de lo que no deja duda la errada creencia, de que estáis denunciado, y la triste experiencia de vuestros crueles procedimientos, muy iguales, así como la doctrina, a los del pérfido Lutero en Alemania.

En testimonio de lo cual mandamos dar, y dimos la presente firmada de nuestros nombres, y sellada con el Sello del dicho Santo Oficio, y refrendada de uno de los Secretarios del Secreto de él.

Dada en la Inquisición de México, y Sala de nuestra Audiencia, a trece días del mes de Octubre de mil ochocientos diez.

- Dr. B. Bernardo de Prado, y Obejero. - Lic. D. Isidoro Sainz de Alfaro, y Beaumont. - Por mandado del Santo Oficio, Dr. D. Lucio Calvo de la Cantera. Secretario.

Nadie le quita, pena de excomunión mayor.

El sello del tribunal de la fé que dice:  Exvrge Domine iudica causamtuam




Fuente : http://www.biblioteca.tv
              http://www.uach.mx/

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