Manuel Ávila Camacho, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta :
Artículo Primero. Se declara, que
a partir del 22 de mayo de 1942 subsiste un estado de guerra entre los Estados
Unidos Mexicanos y Alemania, Italia y Japón.
Artículo Segundo. El Presidente
de la República hará la declaración correspondiente a las notificaciones
internacionales que procedan.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta Ley
entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Segundo. La presente Ley
será dada a conocer en la República por medio de Bando Solemne.
Artículo Tercero. Esta Ley y la
declaración presidencial a que se refiere al artículo anterior, entrarán en
vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Emilio Gutiérrez Roldán, Diputado
Presidente, Fernando Magro Soto, S.P Manuel Gudiño D, Alfonso Gutiérrez Murria,
S.S. Rúbricas.
El cumplimiento de lo dispuesto
por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente
Decreto el día 1° de junio de 1942. Manuel Ávila Camacho. El Secretario de
Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán. Rúbrica. El Secretario de
Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores. Ezequiel Padilla. Rúbrica. El
Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, General Pablo
Macías Valenzuela.
Fuente: “ Cananea, la Guerra y la Buena Vecindad” por Humberto Monteón
González, Gabriela María Luisa Riquelme Alcantar y José Luis Tenorio García
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